I. Introducción a los procedimientos de reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero
El reconocimiento de títulos y estudios de educación superior realizados en sistemas educativos extranjeros se lleva a cabo mediante procedimientos específicos, que se basan en la estructura educativa vigente en España, compuesta por los niveles de grado, máster y doctorado. Estas enseñanzas están diseñadas en torno a conocimientos, competencias y habilidades fundamentales, cuyos planes de estudio han pasado por rigurosos controles de calidad antes de su implementación.
Para que un título extranjero sea considerado válido en España y habilite a su titular para ejercer una profesión, debe ser reconocido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Existen tres procedimientos principales para este reconocimiento: homologación, equivalencia y convalidación, cuya elección depende del tipo de estudios que se desea reconocer y de los efectos que dicho reconocimiento generará.
II. Marco jurídico aplicable
Los procedimientos de homologación, equivalencia y convalidación están regulados por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. Este decreto establece las condiciones y procedimientos para el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros en relación con los títulos oficiales en España. Asimismo, regula el procedimiento para determinar la correspondencia al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales correspondientes a ordenaciones académicas anteriores.
III. Homologación, equivalencia y convalidación: ¿en qué consisten?
- Homologación: Es el reconocimiento oficial de que la formación requerida para obtener un título extranjero es equivalente a la necesaria para obtener un título español, habilitando a su titular para ejercer una profesión regulada en España.
- Equivalencia: Reconoce que un título extranjero corresponde a un nivel académico español (grado, máster o doctorado), pero sin efectos profesionales en el caso de títulos que puedan homologarse.
- Convalidación: Es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios realizados en el extranjero, completos o incompletos, en relación con estudios universitarios españoles.
IV. Diferencias entre homologación, equivalencia y convalidación
Órgano competente
- La homologación y la equivalencia son gestionadas por la Secretaría General de Universidades y resueltas por el Ministerio de Universidades.
- La convalidación, en cambio, corresponde a la universidad española donde se solicita.
Relación con profesiones reguladas
- La homologación aplica a títulos extranjeros que habilitan para profesiones reguladas en España.
- La equivalencia se refiere al reconocimiento de un nivel académico sin implicaciones para profesiones reguladas.
- La convalidación reconoce estudios extranjeros, completos o no, realizados en instituciones oficiales del país de origen.
Efectos del reconocimiento
- La homologación otorga los mismos efectos legales que el título español correspondiente, incluyendo el acceso a profesiones reguladas.
- La equivalencia reconoce un nivel académico sin habilitación profesional.
- La convalidación permite el reconocimiento académico de estudios específicos.
Criterios de resolución
- Para homologaciones, se evalúan la duración y contenidos del título extranjero en función de normativas nacionales o de la UE.
- Las equivalencias consideran el nivel académico, especialmente si el país de origen pertenece al Espacio Europeo de Educación Superior.
- La convalidación sigue los criterios establecidos por el Consejo de Universidades y la normativa de cada institución.
Plazos de resolución
- La homologación y equivalencia deben resolverse en un plazo máximo de seis meses.
- La convalidación tiene un plazo máximo de dos meses, gestionado por la universidad correspondiente.
Documentos acreditativos
- La homologación y la convalidación se acreditan mediante una credencial expedida por el órgano competente.
- La equivalencia se certifica mediante un documento oficial emitido por la Secretaría General de Universidades.
Cabe mencionar que profesiones como abogado, procurador, arquitecto y psicólogo general sanitario exigen, además de la homologación, la superación de un máster habilitante para su ejercicio profesional